Art. 13
Acuerdos con GRT no sujetos al presente Reglamento
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 13
Acuerdos con GRT no sujetos al presente Reglamento
Si una zona síncrona abarca tanto GRT de la Unión como de terceros países, todos los GRT de la Unión de dicha zona síncrona harán todo lo posible por formalizar con los GRT de terceros países no sujetos al presente Reglamento, en el plazo de dieciocho meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, un contrato que establezca las bases de su cooperación en relación con la operación del sistema en condiciones de seguridad e implante mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones del presente Reglamento por parte de los GRT de terceros países.
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