Art. 127 · Parámetros de definición de la calidad de la frecuencia y parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia

Art. 127

Parámetros de definición de la calidad de la frecuencia y parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 127 Parámetros de definición de la calidad de la frecuencia y parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia 1.   Los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia serán: a) la frecuencia nominal, en el caso de todas las zonas síncronas; b) el rango de frecuencias estándar, en el caso de todas las zonas síncronas; c) el desvío instantáneo máximo de frecuencia, en el caso de todas las zonas síncronas; d) el desvío máximo de frecuencia en régimen permanente, en el caso de todas las zonas síncronas; e) el tiempo de recuperación de la frecuencia, en el caso de todas las zonas síncronas; f) el tiempo de reposición de la frecuencia, en el caso de las zonas síncronas GB e IE/NI; g) el rango de recuperación de la frecuencia, en el caso de las zonas síncronas GB, IE/NI y Nórdica; h) el rango de reposición de la frecuencia, en el caso de las zonas síncronas GB e IE/NI, y i) el tiempo de activación del estado de alerta, en el caso de todas las zonas síncronas. 2.   La frecuencia nominal será de 50 Hz en todas las zonas síncronas. 3.   Los valores predeterminados de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia enumerados en el apartado 1 figuran en el anexo III, cuadro 1. 4.   El parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia será el número máximo de minutos fuera del rango de frecuencias estándar, por año y por zona síncrona, y cuyo valor predeterminado, por zona síncrona, figura en el anexo III, cuadro 2. 5.   Se aplicarán los valores de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 1, y el parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 2, salvo que todos los GRT de una zona síncrona propongan valores distintos de conformidad con los apartados 6, 7 y 8. 6.   Todos los GRT de las zonas síncronas CE y Nórdica tendrán derecho a proponer, en el acuerdo operativo de zona síncrona, valores distintos de los que figuran en el anexo III, cuadros 1 y 2, en relación con: a) el tiempo de activación del estado de alerta; b) el número máximo de minutos fuera del rango de frecuencias estándar. 7.   Todos los GRT de las zonas síncronas GB e IE/NI tendrán derecho a proponer, en el acuerdo operativo de zona síncrona, valores distintos de los que figuran en el anexo III, cuadros 1 y 2, en relación con: a) el tiempo de recuperación de la frecuencia; b) el tiempo de activación del estado de alerta, y c) el número máximo de minutos fuera del rango de frecuencias estándar. 8.   La propuesta de modificación de los valores con arreglo a los apartados 6 y 7 se basará en una evaluación de los valores de la frecuencia del sistema registrados durante un período mínimo de un año y en la evolución de la zona síncrona, y se atendrá a las siguientes condiciones: a) la modificación propuesta de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 1, o del parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 2, tendrá en cuenta: i) el tamaño de la red, sobre la base del consumo y la generación de la zona síncrona y la inercia de la zona síncrona, ii) el incidente de referencia, iii) la estructura de la red y/o la topología de la red, iv) el comportamiento de la demanda y la generación, v) el número de módulos de generación de electricidad con modo sensible a la limitación de la frecuencia-sobrefrecuencia y con modo sensible a la limitación de la frecuencia-subfrecuencia, según se definen en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/631, y la respuesta de esos módulos; vi) el número de unidades de demanda que operan con control de frecuencias del sistema por respuesta de la demanda activado o con control muy rápido de potencia activa por respuesta de la demanda, según se definen en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/1388, y la respuesta de esas unidades, y vii) las capacidades técnicas de los módulos de generación de electricidad e unidades de demanda; b) todos los GRT de la zona síncrona realizarán una consulta pública sobre el impacto de la modificación propuesta de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 1, o del parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia del anexo III, cuadro 2, en las partes interesadas. 9.   Todos los GRT harán todo lo posible por ajustarse a los valores de los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia o del parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia. Todos los GRT de todas las zonas síncronas verificarán, como mínimo una vez al año, la conformidad con el parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia.
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