Art. 120
Acuerdo operativo de zona de CFP
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 120
Acuerdo operativo de zona de CFP
En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de cada zona de CFP celebrarán un acuerdo operativo de zona de CFP que incluirá, como mínimo:
a)
la distribución específica de responsabilidades entre los GRT de la zona de CFP, de conformidad con el artículo 141, apartado 8;
b)
la designación del GRT responsable de la aplicación y gestión del proceso de recuperación de la frecuencia, de conformidad con el artículo 143, apartado 4.
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