Art. 118 · Acuerdos de operación de zona síncrona

Art. 118

Acuerdos de operación de zona síncrona

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 118 Acuerdos de operación de zona síncrona 1.   En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de cada zona síncrona desarrollarán conjuntamente propuestas comunes referentes a: a) las reglas de dimensionamiento de las RCF, de conformidad con el artículo 153; b) las propiedades adicionales de las RCF, de conformidad con el artículo 154, apartado 2; c) los parámetros de definición de la calidad de la frecuencia y el parámetro objetivo de la calidad de la frecuencia, de conformidad con el artículo 127; d) en las zonas síncronas CE y Nórdica, los parámetros objetivo del ECRF para cada bloque de CFP, de conformidad con el artículo 128; e) la metodología para evaluar el riesgo y la evolución del riesgo de agotamiento de las RCF de la zona síncrona, de conformidad con el artículo 131, apartado 2; f) el supervisor de zona síncrona, de conformidad con el artículo 133; g) el cálculo del programa de control de la posición neta de AC de zona, con un período común de rampas de variación para el cálculo del ECZ en el caso de las zonas síncronas con más de una zona de CFP, de conformidad con el artículo 136; h) si procede, las restricciones de generación de potencia activa de los interconectores de HVDC entre zonas síncronas, de conformidad con el artículo 137; i) la estructura de CFP, de conformidad con el artículo 139; j) si procede, la metodología para reducir el desvío del tiempo eléctrico, de conformidad con el artículo 181; k) si la zona síncrona es gestionada por más de un GRT, la distribución específica de responsabilidades entre los GRT, de conformidad con el artículo 141; l) los procedimientos operativos en caso de agotamiento de las RCF, de conformidad con el artículo 152, apartado 7; m) en las zonas síncronas GB e IE/NI, medidas para garantizar la recuperación de los reservorios de energía, de conformidad con el artículo 156, apartado 6, letra b); n) los procedimientos operativos para reducir el desvío de frecuencia del sistema al objeto de restablecer el estado normal y limitar el riesgo de que se pase al estado de emergencia, de conformidad con el artículo 152, apartado 10; o) las funciones y responsabilidades de los GRT que aplican un proceso de compensación de desequilibrios, un proceso de activación transfronteriza de RCF o un proceso de activación transfronteriza de RS, de conformidad con el artículo 149, apartado 2; p) los requisitos de disponibilidad, fiabilidad y redundancia de la infraestructura técnica, de conformidad con el artículo 151, apartado 2; q) reglas comunes para la gestión en estado normal y en estado de alerta, de conformidad con el artículo 152, apartado 6, y las medidas contempladas en el artículo 152, apartado 15; r) en las zonas síncronas CE y Nórdica, el período mínimo de activación que deben asegurar los proveedores de RCF, de conformidad con el artículo 156, apartado 10; s) en las zonas síncronas CE y Nórdica, los supuestos y la metodología para el análisis de costes y beneficios, de conformidad con el artículo 156, apartado 11; t) si procede, en las zonas síncronas distintas de la zona CE, los límites para el intercambio de RCF entre los GRT, de conformidad con el artículo 163, apartado 2; u) las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, el GRT receptor de reservas y el GRT afectado por lo que respecta al intercambio de RRF y RS, definidas con arreglo al artículo 165, apartado 1; v) las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, el GRT receptor de capacidad de control y el GRT afectado por lo que respecta al reparto de RRF y RS, definidas con arreglo al artículo 166, apartado 1; w) las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, el GRT receptor de reservas y el GRT afectado por lo que respecta al intercambio de reservas entre zonas síncronas, y del GRT proveedor de capacidad de control, el GRT receptor de capacidad de control y el GRT afectado por lo que respecta al reparto de reservas entre zonas síncronas, definidas con arreglo al artículo 171, apartado 2; x) la metodología para determinar los límites al volumen de reparto de RCF entre zonas síncronas, definida con arreglo al artículo 174, apartado 2; y) en las zonas síncronas GB e IE/NI, la metodología para determinar la provisión mínima de capacidad de reserva en RCF, de conformidad con el 174, apartado 2, letra b); z) la metodología para determinar los límites al volumen de intercambio de RRF entre zonas síncronas, definida con arreglo al artículo 176, apartado 1, y la metodología para determinar los límites al volumen de reparto de RRF entre zonas síncronas, definida con arreglo al artículo 177, apartado 1, y aa) la metodología para determinar los límites al volumen de intercambio de RS entre zonas síncronas, definida con arreglo al artículo 178, apartado 1, y la metodología para determinar los límites al volumen de reparto de RS entre zonas síncronas, definida con arreglo al artículo 179, apartado 1. 2.   Todos los GRT de cada zona síncrona someterán las metodologías y condiciones enumeradas en el artículo 6, apartado 3, letra d), a la aprobación de todas las autoridades reguladoras de la zona síncrona correspondiente. En un plazo de un mes tras la aprobación de esas metodologías y condiciones, todos los GRT de cada zona síncrona celebrarán un acuerdo operativo de zona síncrona que entrará en vigor en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de las metodologías y condiciones.
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