Art. 113
Transmisión de información a otros GRT
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 113
Transmisión de información a otros GRT
1. Cada GRT calculará y facilitará a los GRT que se los soliciten:
a)
los programas exteriores agregados netos, y
b)
la posición neta de AC de zona, si la zona de programación está interconectada con otras zonas de programación a través de conexiones de transporte en AC.
2. Si así lo requiere la creación de modelos de red comunes, de conformidad con el artículo 70, apartado 1, cada GRT que opere una zona de programación proporcionará a los GRT que se lo soliciten:
a)
los programas de generación, y
b)
los programas de consumo.
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