Art. 109 · Servicios auxiliares de potencia reactiva

Art. 109

Servicios auxiliares de potencia reactiva

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 109 Servicios auxiliares de potencia reactiva 1.   Cada GRT comprobará, respecto a sus previsiones, si sus servicios auxiliares de potencia reactiva son suficientes para mantener la seguridad de la operación de la red de transporte en cada horizonte temporal de programación de la operación. 2.   Para incrementar la eficiencia de la gestión de los elementos de su red de transporte, cada GRT supervisará: a) las capacidades de potencia reactiva disponibles de las instalaciones de generación de electricidad; b) las capacidades de potencia reactiva disponibles de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte; c) las capacidades de potencia reactiva disponibles de los GRD; d) los equipos conectados a la red de transporte disponibles dedicados a proporcionar potencia reactiva, y e) las ratios de potencia activa y potencia reactiva en la interfaz entre la red de transporte y las redes de distribución conectadas con la red de transporte. 3.   Si el nivel de los servicios auxiliares de potencia reactiva no es suficiente para mantener la seguridad de la operación, el GRT: a) informará a los GRT vecinos, y b) preparará y activará medidas correctoras de conformidad con el artículo 23.
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