Art. 107 · Cobertura de la zona de control en los horizontes diario e intradiario

Art. 107

Cobertura de la zona de control en los horizontes diario e intradiario

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 107 Cobertura de la zona de control en los horizontes diario e intradiario 1.   Cada GRT realizará un análisis de la cobertura de la zona de control en los horizontes diario e intradiario basado en: a) los programas contemplados en el artículo 111; b) las previsiones de carga; c) las previsiones de generación a partir de fuentes de energía renovables; d) las reservas de potencia activa, de conformidad con los datos facilitados con arreglo al artículo 46, apartado 1, letra a); e) capacidades de importación y exportación de la zona de control coherentes con las capacidades interzonales, calculadas, si procede, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/1222; f) capacidades de los módulos de generación de electricidad de conformidad con los datos facilitados con arreglo al artículo 43, apartado 4, y a los artículos 45 y 51, y sus situaciones de disponibilidad, y g) capacidades de las instalaciones de demanda con respuesta de la demanda, de conformidad con los datos facilitados con arreglo a los artículos 52 y 53, y sus situaciones de disponibilidad. 2.   El GRT evaluará: a) el nivel mínimo de importación y el nivel máximo de exportación compatibles con la cobertura de su zona de control; b) la duración prevista de una posible falta de cobertura, y c) la cantidad de energía no suministrada en ausencia de cobertura. 3.   Si, después de realizar el análisis a que se refiere el apartado 1, no se cumple el requisito de cobertura, el GRT notificará la falta de cobertura a su autoridad reguladora o a otra autoridad competente. El GRT presentará un análisis de las causas de la falta de cobertura a su autoridad reguladora, o a otra autoridad competente, y propondrá medidas de mitigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-107