Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jul 2017
Artículo 2 1.   Si el equipo radioeléctrico está sujeto a restricciones para la puesta en servicio o a requisitos relativos a la autorización de uso, tal como prevé el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE, el embalaje del equipo radioeléctrico mostrará de manera visible y legible: a) un pictograma, tal como se establece en el anexo I; o b) las palabras «Restricciones o Requisitos en», en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales determinada por el Estado miembro de que se trate, seguidas de las abreviaturas, establecidas en el anexo II, de los Estados miembros en los que existen dichas restricciones o requisitos. 2.   Si el equipo radioeléctrico está sujeto a estricciones para la puesta en servicio o a requisitos relativos a la autorización de uso, tal como prevé el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE, las instrucciones que acompañen al equipo radioeléctrico indicarán, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales determinada por el Estado miembro de que se trate, la lista de los Estados miembros y las zonas geográficas de los Estados miembros en los que existan dichas restricciones o requisitos, así como los tipos de restricciones o requisitos aplicables en cada Estado miembro y cada zona geográfica.
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