Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2017
Artículo 1 En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, en la línea correspondiente al número de orden 09.0096, en la columna titulada «Derecho (%)», se suprime la nota a pie de página con el texto «El beneficio del contingente arancelario se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93.».
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