Art. 1
En vigor desde 17 jul 2017
Artículo 1
En el artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos;».
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