Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2017
Artículo 1 1.   Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 969/2006 (número de orden 09.4131) en el período comprendido entre el 30 de junio de 2017 a partir de las 13.00 horas y el 7 de julio de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación del 2,556976 %. 2.   Queda suspendida a partir del 7 de julio de 2017, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, la presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 969/2006 (número de orden 09.4131) para el período contingentario en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1264:oj#art-1