Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2017
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade la letra k) siguiente: «k) el gasóleo, el carburreactor, el propano y la gasolina renovables que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un hidrotratamiento catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definida en la sección 3, punto 2, letra f), del capítulo IV del anexo IV.».
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