Art. 9
Información relativa a la financiación de la adquisición propuesta
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 9
Información relativa a la financiación de la adquisición propuesta
El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo una explicación detallada de las fuentes concretas de financiación para la adquisición propuesta, incluidos:
a)
detalles sobre el uso de recursos financieros privados y el origen y disponibilidad de los fondos, y en particular cualquier apoyo documental pertinente que proporcione pruebas a la autoridad competente de que no se pretende ninguna operación de blanqueo de capitales mediante la adquisición propuesta;
b)
detalles de los medios de pago de la adquisición propuesta y de la red utilizada para transferir los fondos;
c)
detalles sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluidos detalles de los instrumentos financieros que vayan a emitirse;
d)
información sobre la utilización de fondos prestados, que contenga el nombre de los prestamistas pertinentes y detalles de las facilidades concedidas, incluidos vencimientos, condiciones, pignoraciones y garantías, así como información sobre la fuente de los ingresos que se vayan a utilizar para reembolsar los préstamos y el origen de los fondos prestados cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada;
e)
información sobre cualquier acuerdo financiero con otros accionistas de la entidad objetivo;
f)
información sobre los activos del adquirente propuesto o de la entidad objetivo que deban venderse con el fin de ayudar a financiar la adquisición propuesta, así como las condiciones de la venta, en particular el precio, la tasación, los detalles relativos a las características de los activos e información sobre el momento y la forma en que se adquirieron los activos.
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