Art. 13 · Requisitos de información reducidos

Art. 13

Requisitos de información reducidos

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 13 Requisitos de información reducidos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, cuando el adquirente propuesto sea una entidad autorizada y supervisada dentro de la Unión y la entidad objetivo cumpla los criterios previstos en el apartado 2, el adquirente propuesto presentará la siguiente información a la autoridad competente de la entidad objetivo: a) cuando el adquirente propuesto sea una persona física: 1) la información prevista en el artículo 3, apartado 1; 2) la información prevista en el artículo 4, letras c) a g); 3) la información prevista en los artículos 6, 7 y 9; 4) la información prevista en el artículo 8, apartado 1; 5) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 10; 6) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo comprendida entre el 20 % y el 50 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 11; b) cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica: 1) la información prevista en el artículo 3, apartado 2; 2) la información prevista en el artículo 5, apartado 1, letras c) a j), y, cuando proceda, la información prevista en el artículo 5, apartado 3; 3) la información prevista en los artículos 6, 7 y 9; 4) la información prevista en el artículo 8, apartado 1; 5) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 10; 6) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo comprendida entre el 20 % y el 50 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 11; c) cuando el adquirente propuesto sea un fideicomiso: 1) la información prevista en el artículo 3, apartado 3; 2) si procede, la información prevista en el artículo 5, apartado 3; 3) la información prevista en los artículos 6, 7 y 9; 4) la información prevista en el artículo 8, apartado 1; 5) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 10; 6) cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo comprendida entre el 20 % y el 50 %, el documento sobre estrategia especificado en el artículo 11. 2.   La entidad objetivo contemplada en el apartado 1 cumplirá los criterios siguientes: a) no poseer activos de sus clientes; b) no estar autorizada para prestar los servicios y actividades de inversión «Negociación por cuenta propia» o «Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme» a que hace referencia el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2004/39/CE; c) en caso de estar autorizada para prestar el servicio de inversión «Gestión de carteras» a que hace referencia el anexo I, sección A, punto 4, de la Directiva 2004/39/CE, los activos gestionados por la empresa deben tener un valor inferior a 500 millones EUR. 3.   Cuando el adquirente propuesto contemplado en el apartado 1 haya sido evaluado por la autoridad competente de la entidad objetivo en los dos años anteriores en relación con la información mencionada en los artículos 4 y 5, podrá facilitar solo aquella información que se haya modificado desde la evaluación anterior. Cuando el adquirente propuesto solo facilite aquella información que se haya modificado desde la evaluación anterior de conformidad con el párrafo primero, firmará una declaración en la que informe a la autoridad competente de la entidad objetivo de que no es necesario actualizar el resto de la información.
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