Art. 12
Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas superiores o iguales al 50 %
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 12
Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas superiores o iguales al 50 %
1. Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo superior o igual al 50 %, o que la entidad objetivo se convierta en su filial, el adquirente propuesto proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un plan empresarial que comprenderá un plan de desarrollo estratégico, estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo y el impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de dicha entidad.
2. En el plan de desarrollo estratégico a que hace referencia el apartado 1 se indicarán, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y las principales formas de alcanzarlos, incluidos:
a)
la finalidad global de la adquisición propuesta;
b)
los objetivos financieros a medio plazo que puedan especificarse en términos de rentabilidad del capital, relación coste-beneficio, ganancias por acción, o en los términos que proceda;
c)
la posible reorientación de las actividades, productos y clientes destinatarios y la posible reasignación de fondos o recursos que se prevé tengan un impacto en la entidad objetivo;
d)
los procesos generales para incluir e integrar a la entidad objetivo en la estructura del grupo del adquirente propuesto, incluida una descripción de las principales interacciones que deban desarrollarse con otras empresas del grupo, así como una descripción de las políticas que regulen las relaciones intragrupo.
3. Cuando el adquirente propuesto sea una entidad autorizada y supervisada en la Unión, será suficiente, a efectos de la información a que hace referencia la letra d), información sobre los departamentos concretos dentro de la estructura del grupo que se vean afectados por la adquisición propuesta.
4. Las estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1 incluirán, tanto en base individual como en base consolidada, durante un período de tres años, lo siguiente:
a)
una previsión del balance y de la cuenta de resultados;
b)
una previsión de los requisitos prudenciales de capital y del coeficiente de solvencia;
c)
información sobre el nivel de exposición al riesgo, incluido el riesgo de crédito, de mercado y operativo, así como otros riesgos pertinentes;
d)
una previsión de las operaciones intragrupo.
5. El impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1 incluirá el impacto en:
a)
la composición y las funciones del órgano de administración, dirección o supervisión y los principales comités creados por dicho órgano decisorio, incluido el comité de dirección, el comité de riesgos, el comité de auditoría, el comité de remuneraciones, así como información relativa a las personas que serán designadas para dirigir las actividades;
b)
los procedimientos administrativos y contables y los controles internos, incluidas las modificaciones en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría interna, el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y en materia de gestión de riesgos, y la designación de las funciones clave de auditor interno, director de cumplimiento y gestor de riesgos;
c)
la organización y los sistemas informáticos globales, incluidas cualesquiera modificaciones relativas a la política de subcontratación de sistemas informáticos, el organigrama de datos, el software interno y externo utilizado y los procedimientos y herramientas de seguridad básicos de los datos y sistemas, como las copias de seguridad, los planes de continuidad y las pistas de auditoría;
d)
las políticas que regulen la subcontratación, incluida información sobre los ámbitos concernidos, la selección de los proveedores de servicios y los respectivos derechos y obligaciones de las partes del contrato de externalización, como las disposiciones de auditoría y la calidad de servicio esperada del proveedor;
e)
cualquier otra información pertinente relativa al impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo, incluida cualquier modificación en relación con los derechos de voto de los accionistas.
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