Art. 2
En vigor desde 10 jul 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante, el punto 1 del artículo 1 se aplicará a las solicitudes de pago por ganado relativas a los años de solicitud que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
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