Art. 20 · Derogación y disposiciones transitorias

Art. 20

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 20 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Queda derogada la Directiva 2010/30/UE con efectos a partir del 1 de agosto de 2017. 2.   Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán conforme a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II. 3.   Para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión. 4.   Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE y a la Directiva 96/60/CE permanecerán en vigor hasta que sean derogados por un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento que regule un grupo de productos pertinente. Las obligaciones derivadas del presente Reglamento se aplicarán en relación con los grupos de productos regulados por actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE y a la Directiva 96/60/CE. 5.   En lo que se refiere a grupos de productos que están ya regulados por actos delegados con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE, o por la Directiva 96/60/CE, cuando la Comisión adopte actos delegados con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento, la clasificación de eficiencia energética establecida por la Directiva 2010/30/UE podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, seguir aplicándose hasta la fecha en que sean aplicables los actos delegados que introduzcan etiquetas reescaladas en virtud del artículo 11 del presente Reglamento.
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