Art. 15
Plan de trabajo
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 15
Plan de trabajo
La Comisión, tras consultar al foro consultivo contemplado en el artículo 14, establecerá un plan de trabajo a largo plazo que se pondrá a disposición del público. El plan de trabajo fijará una lista indicativa de los grupos de productos que se consideren prioritarios para la adopción de actos delegados. Asimismo, el plan de trabajo establecerá planes para la revisión y el reescalado de las etiquetas de grupos de productos de conformidad con el artículo 11, apartados 4 y 5, exceptuando el reescalado de aquellas etiquetas que estuvieran en vigor el 1 de agosto de 2017 y cuyo reescalado se contempla en el artículo 11 del presente Reglamento.
La Comisión actualizará periódicamente el plan de trabajo previa consulta al foro consultivo. El plan de trabajo podrá combinarse con el plan de trabajo previsto en el artículo 16 de la Directiva 2009/125/CE y se revisará cada tres años.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo anualmente de los avances realizados en la aplicación del plan de trabajo.
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