Art. 13 · Normas armonizadas

Art. 13

Normas armonizadas

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 13 Normas armonizadas 1.   Tras la adopción de un acto delegado con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento en el que se fijen requisitos de etiquetado específicos la Comisión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea referencias a normas armonizadas que satisfagan los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo. 2.   Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se presumirá que el modelo es conforme con los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo. 3.   Las normas armonizadas tendrán por objeto simular en lo posible las condiciones de uso reales, manteniendo al mismo tiempo un método de ensayo normalizado. Los métodos de ensayo deberán además tener en cuenta los gastos asociados para la industria y las pequeñas y medianas empresas (en los sucesivo, «pymes»). 4.   Los métodos de medición y cálculo incluidos en las normas armonizadas serán fiables, precisos y reproducibles, y responderán a los requisitos del artículo 3, apartados 4 y 5.
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