Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
En el artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se añade el apartado siguiente:
«8. Podrá establecerse un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 95 % en un programa operativo para apoyar operaciones que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
las operaciones son seleccionadas por las autoridades de gestión en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1);
b)
las operaciones tienen como objetivo la reconstrucción en respuesta a la catástrofe natural, y
c)
las operaciones reciben apoyo en el marco de una prioridad de inversión del FEDER.
El importe asignado a las operaciones a que se refiere el párrafo primero no excederá el 5 % de la asignación total del FEDER en un Estado miembro para el período de programación 2014-2020.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, los gastos destinados a operaciones en el marco de este eje prioritario serán subvencionables a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural.
Cuando los gastos relacionados con las operaciones mencionadas en el párrafo primero se hayan incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión antes de la creación del eje prioritario separado, el Estado miembro realizará los ajustes necesarios en la solicitud de pago siguiente y, en su caso, en las cuentas siguientes presentadas a raíz de la adopción de la modificación del programa.
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