Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2017
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex (excluidos el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión “Z” destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado, arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado), clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010) y originarios de la República Popular China.».
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