Art. 2 · Puntos de contacto

Art. 2

Puntos de contacto

En vigor desde 29 jun 2017
Artículo 2 Puntos de contacto 1.   Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de la información contemplada en el artículo 3 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1. 3.   La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de la información contemplada en los artículos 3 y 4 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información. 4.   La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.
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