Art. 1
Definición
En vigor desde 29 jun 2017
Artículo 1
Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
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