Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2017
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) originarios de la República Popular China y fabricados por Jinan Meide (código TARIC adicional B336). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, será del 39,2 %. 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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