Art. 5
Solución de diferencias entre las autoridades competentes
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 5
Solución de diferencias entre las autoridades competentes
Cuando se haya iniciado un procedimiento para la solución de diferencias entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros de conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con una solicitud de pasaporte procedente de una entidad de pago de conformidad con el artículo 28 de dicha Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán informar a la entidad de pago del aplazamiento de una decisión relativa a la solicitud a la espera de que se adopte una resolución de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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