Art. 10 · Información que se ha de transmitir

Art. 10

Información que se ha de transmitir

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 10 Información que se ha de transmitir 1.   A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de agente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente: a) la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4; b) el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar mediante la contratación de un agente; c) el tipo de solicitud de pasaporte; d) la naturaleza de la solicitud de pasaporte y, si el uso del agente en el Estado miembro de acogida no da lugar a un establecimiento, una descripción de las circunstancias tenidas en cuenta por la autoridad competente del Estado miembro de origen en su evaluación; e) el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I; f) si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago; g) la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de pasaporte de agente; h) la identidad y los datos de contacto del agente contratado por la entidad de pago; i) el número de identificación único del agente en el Estado miembro en el que esté situado, cuando proceda, de conformidad con las plantillas que figuran en el anexo I; j) cuando proceda, la identidad y los datos de contacto de las personas responsables del punto de contacto central, cuando este haya sido designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366; k) los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida mediante la contratación de un agente; l) una descripción de los mecanismos de control interno que vaya a utilizar el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; m) la identidad y los datos de contacto de los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago y, para los agentes que no sean proveedores de servicios de pago, una prueba de su honorabilidad y profesionalidad. 2.   Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
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