Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación y al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en relación con las notificaciones para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de pago, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/2366. 2.   El presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las notificaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de dinero electrónico, inclusive cuando distribuyen dinero electrónico contratando a una persona física o jurídica, de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2009/110/CE y el artículo 111 de la Directiva (UE) 2015/2366. 3.   El alcance y el tratamiento de la información intercambiada entre las autoridades competentes en el marco de la cooperación definida en el presente Reglamento no trae consecuencia alguna sobre la competencia de las autoridades de origen y de acogida, como se define en la Directiva (UE) 2015/2366.
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