Art. 6 · Comunicación de la decisión de conceder o denegar la autorización

Art. 6

Comunicación de la decisión de conceder o denegar la autorización

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 6 Comunicación de la decisión de conceder o denegar la autorización La autoridad competente informará al solicitante de su decisión de conceder o denegar la autorización en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas.
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