Art. 5 · Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección

Art. 5

Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 5 Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección 1.   Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la autoridad competente, en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, cualquier cambio en la composición de su órgano de dirección antes de que el cambio surta efecto. Cuando, por motivos justificados, no sea posible realizar la notificación antes de que el cambio surta efecto, se efectuará en los diez días hábiles siguientes al cambio. 2.   Los proveedores de servicios de suministro de datos proporcionarán la información sobre el cambio a que se refiere el apartado 1 cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo III.
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