Art. 4 · Petición de información adicional

Art. 4

Petición de información adicional

En vigor desde 19 jun 2017
Artículo 4 Petición de información adicional Cuando se requiera información adicional para seguir adelante con la evaluación de la solicitud, la autoridad competente enviará a la empresa solicitante una petición en la que se indique la información que deberá facilitarse.
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