Art. 2
En vigor desde 19 jun 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1260:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg_del:2017:1260:oj#art-2