Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 jun 2017
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece el formato y el calendario de las comunicaciones y publicaciones siguientes: a) publicación por un organismo rector del mercado que gestione un mercado regulado o por una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, en su caso, los instrumentos derivados conexos o de levantar una suspensión; b) comunicación de las decisiones a que se refiere la letra a), a la autoridad competente correspondiente; c) publicación por parte de una autoridad competente de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión; d) comunicación por parte de una autoridad competente a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión de suspender la negociación o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión; e) comunicación por parte de una autoridad competente notificada a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión sobre si seguir o no una decisión mencionada en la letra d).
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