Art. 47 · Entrada en vigor

Art. 47

Entrada en vigor

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 47 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de julio de 2018, a excepción del artículo 11, apartado 4, el artículo 15, apartado 7, el artículo 22 y el artículo 37, apartado 4, que se aplicarán a partir del 20 de julio de 2017.
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