Art. 22
Actos delegados en relación con la evaluación de la calidad crediticia
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 22
Actos delegados en relación con la evaluación de la calidad crediticia
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que complementen el presente Reglamento y en los que se especifique lo siguiente:
a)
los criterios para la validación de la metodología de evaluación de la calidad crediticia, según se contemplan en el artículo 19, apartado 3;
b)
los criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago de un emisor y del instrumento, según se contemplan en el artículo 20, apartado 2, letra a);
c)
los criterios para establecer indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento, según se contemplan en el artículo 20, apartado 2, letra b);
d)
el significado de «cambio significativo» a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra d).
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