Art. 5
Potencia del motor
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 5
Potencia del motor
1. La potencia del motor será igual al total de la máxima potencia continua que pueda obtenerse al volante de cada motor y que pueda servir para la propulsión mecánica, eléctrica, hidráulica o de otro tipo, del barco. Sin embargo, en los casos en que el motor incluya un reductor integrado, la potencia se medirá en el elemento de salida del empalme del reductor.
No se realizará deducción alguna por la maquinaria auxiliar propulsada por el motor.
La unidad de potencia del motor se expresará en kilowatios (kW).
2. La potencia continua del motor se define de conformidad con las especificaciones adoptadas por la Organización internacional de normalización(ISO) en su norma internacional recomendada ISO 3046/1, segunda edición, de octubre de 1981.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la modificación del apartado 2 del presente artículo para la adaptación al progreso técnico de las referencias a las normas internacionales pertinentes de la ISO.
Historial de versiones
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