Art. 48 · Revisión

Art. 48

Revisión

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 48 Revisión 1.   Antes del 21 de julio de 2022 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa. 2.   Dicho informe deberá evaluar, entre otras cosas, si la nota de síntesis del folleto, los regímenes de divulgación de información a que se refieren los artículos 14 y 15 y el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9 siguen siendo adecuados a la luz de los objetivos perseguidos. En particular, el informe incluirá: a) el número de folletos de crecimiento de la Unión de las personas comprendidas en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a d), así como un análisis de la evolución de ese número en cada caso y de las pautas de elección de centro de negociación por parte de las personas que pueden utilizar dicho folleto; b) un análisis de si con el folleto de la Unión de crecimiento se consigue un equilibrio suficiente entre la protección del inversor y la reducción de la carga administrativa para las personas que pueden utilizarlo. 3.   En función del análisis a que se refiere el apartado 2, en el informe se evaluará si es necesario introducir modificaciones en el presente Reglamento a fin de facilitar la captación de capital por parte de las empresas pequeñas, garantizando a la vez una protección suficiente para los inversores, planteando entre otras cosas si hay que adaptar los umbrales correspondientes. 4.   Además, en el informe se evaluará si los emisores, en particular las pymes, pueden conseguir un identificador de entidad jurídica un número internacional de identificación de valores mobiliarios a un precio y en un plazo razonables. El informe deberá tener en cuenta los resultados de la revisión inter pares a que se refiere el artículo 20, apartado 13.
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