Art. 29 · Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con la legislación de un país tercero

Art. 29

Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con la legislación de un país tercero

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 29 Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con la legislación de un país tercero 1.   La autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor de un país tercero podrá aprobar el folleto correspondiente a una oferta pública de valores o a la admisión a cotización en un mercado regulado, redactado de acuerdo con la legislación nacional del emisor de un país tercero y sujeto a la misma, a condición de que: a) los requisitos de información impuestos por dicha legislación del país tercero sean equivalentes a los del presente Reglamento; y b) la autoridad competente del Estado miembro de origen haya celebrado acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión pertinentes del emisor de un país tercero con arreglo al artículo 30. 2.   En el caso de una oferta pública o de la admisión a cotización en un mercado regulado de valores emitidos por el emisor de un país tercero en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, se aplicarán los requisitos mencionados en los artículos 24, 25 y 27. 3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44, que completen el presente Reglamento definiendo criterios generales de equivalencia, que deberán basarse en los requisitos estipulados en los artículos 6, 7, 8 y 13. Sobre la base de dichos criterios, la Comisión podrá adoptar una decisión de ejecución en la que declare que los requisitos de información impuestos por la legislación nacional del país tercero son equivalentes a los requisitos del presente Reglamento. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1129:oj#art-29