Art. 16
Factores de riesgo
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 16
Factores de riesgo
1. Los factores de riesgo descritos en el folleto se limitarán a riesgos que sean específicos del emisor y/o de sus valores, que sean importantes para adoptar una decisión de inversión informada y que estén refrendados por el contenido del documento de registro y de la nota sobre los valores.
Al elaborar el folleto, el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado evaluarán la importancia de los factores de riesgo en función de la probabilidad de que estos ocurran y de la magnitud prevista de su impacto negativo.
Se describirán adecuadamente todos los factores de riesgo y se explicará cómo afectan al emisor o a los valores ofertados o admitidos a cotización. La evaluación de la importancia de los factores de riesgo a que se alude en el párrafo segundo también podrá ser divulgada mediante una escala cualitativa de bajo, medio y alto.
Los factores de riesgo se presentarán en un número limitado de categorías en función de su naturaleza. En cada una de ellas se mencionarán primero los factores de riesgo más importantes atendiendo a la evaluación a que se refiere el párrafo segundo.
2. Los factores de riesgo también comprenderán aquellos que se deban al nivel de subordinación de un valor y al impacto sobre el tamaño o el plazo previstos para los pagos a los titulares de los valores en caso de quiebra, o cualquier otro procedimiento similar, incluidas, si procede, la insolvencia de una entidad de crédito o su resolución o reestructuración de conformidad con la Directiva 2014/59/UE.
3. Cuando haya una garantía vinculada a los valores, el folleto incluirá los factores de riesgo específicos e importantes del garante en la medida en que sean pertinentes para la capacidad del garante de cumplir el compromiso dimanante de la garantía.
4. Con vistas a fomentar la divulgación adecuada y selectiva de los factores de riesgo, la AEVM elaborará directrices para asistir a las autoridades competentes en su examen de la especificidad e importancia de los factores de riesgo y de la presentación de los factores de riesgo por categorías en función de su naturaleza.
5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44 para complementar el presente Reglamento en que se especifiquen los criterios para la evaluación de la especificidad e importancia de los factores de riesgo y para la presentación de los factores de riesgo por categorías en función de su naturaleza.
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