Art. 6 · Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea prestados sin que medie un pago en dinero

Art. 6

Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea prestados sin que medie un pago en dinero

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 6 Portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea prestados sin que medie un pago en dinero 1.   El prestador de un servicio de contenidos en línea prestado sin que medie un pago en dinero podrá decidir permitir a sus abonados que se encuentren temporalmente en un Estado miembro que accedan al servicio de contenidos en línea y lo utilicen a condición de que el prestador compruebe el Estado miembro de residencia del abonado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   El prestador informará a sus abonados, a los correspondientes titulares de derechos de autor y de derechos afines, y a los correspondientes titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de los servicios de contenidos en línea, de su decisión de prestar el servicio de contenidos en línea de conformidad con el apartado 1, antes de prestarlo. La información se proporcionará por medios que sean adecuados y proporcionados. 3.   El presente Reglamento se aplicará a los prestadores que presten un servicio de contenidos en línea de conformidad con el apartado 1.
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