Art. 90 · Legitimidad para ejercer la acción por violación de marca

Art. 90

Legitimidad para ejercer la acción por violación de marca

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 90 Legitimidad para ejercer la acción por violación de marca 1.   Únicamente podrá ejercer una acción por violación de marca el titular de una marca de certificación de la Unión o toda persona específicamente autorizada por este a tal efecto. 2.   El titular de una marca de certificación de la Unión podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.
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