Art. 89 · Cesión

Art. 89

Cesión

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 89 Cesión No obstante lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, una marca de certificación de la Unión solo podrá cederse a una persona que cumpla los requisitos del artículo 83, apartado 2.
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