Art. 80
Ejercicio de la acción por violación de marca
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 80
Ejercicio de la acción por violación de marca
1. Las disposiciones del artículo 25, apartados 3 y 4, relativas a los derechos de los licenciatarios se aplicarán asimismo a toda persona facultada para utilizar una marca colectiva de la Unión.
2. El titular de una marca colectiva de la Unión podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.
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