Art. 77 · Observaciones de terceros

Art. 77

Observaciones de terceros

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 77 Observaciones de terceros Cuando se dirijan a la Oficina observaciones escritas sobre una marca colectiva de la Unión con arreglo al artículo 45, dichas observaciones podrán basarse también en los motivos especiales por los cuales procede desestimar la solicitud de una marca colectiva de la Unión en virtud del artículo 76.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1001:oj#art-77