Art. 73
Delegación de poderes
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 73
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 208, actos delegados que especifiquen:
a)
el contenido formal del escrito de recurso a que se refiere el artículo 68 y el procedimiento para la interposición y el examen de un recurso;
b)
el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso a que se refiere el artículo 71;
c)
el reembolso de la tasa de recurso mencionada en el artículo 68.
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