Art. 66 · Resoluciones que admiten recurso

Art. 66

Resoluciones que admiten recurso

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 66 Resoluciones que admiten recurso 1.   Las resoluciones de cualquiera de las instancias de decisión de la Oficina enumeradas en el artículo 159, letras a) a d) y, en su caso, f), admitirán recurso. Dichas resoluciones surtirán efecto solo a partir de la fecha de expiración del plazo de recurso mencionado en el artículo 68. La presentación del recurso tendrá efecto suspensivo. 2.   Una resolución que no ponga fin a un procedimiento con respecto a una de las partes solo podrá recurrirse con la resolución final, a no ser que la propia resolución contemple la posibilidad de un recurso independiente.
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