Art. 52 · Vigencia del registro

Art. 52

Vigencia del registro

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 52 Vigencia del registro La vigencia del registro de la marca de la Unión será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 53, por períodos de diez años.
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