Art. 30 · Presentación de la solicitud

Art. 30

Presentación de la solicitud

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 30 Presentación de la solicitud 1.   Toda solicitud de marca de la Unión se presentará a la Oficina. 2.   La Oficina facilitará de inmediato al solicitante un recibo en el que figurará al menos el número de expediente, una reproducción, descripción u otra identificación de la marca, la naturaleza y el número de documentos y la fecha en que estos se reciban. Dicho recibo podrá emitirse por medios electrónicos.
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