Art. 23
Ejecución forzosa
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 23
Ejecución forzosa
1. La marca de la Unión podrá ser objeto de medidas de ejecución forzosa.
2. En materia de procedimiento de ejecución forzosa sobre una marca de la Unión, la competencia exclusiva pertenecerá a los tribunales y a las autoridades del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 19.
3. A instancia de parte, la ejecución forzosa se inscribirá en el Registro y se publicará.
4. Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 se cancelará o modificará a instancia de parte.
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