Art. 203 · Utilización de una marca objeto de un registro internacional

Art. 203

Utilización de una marca objeto de un registro internacional

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 203 Utilización de una marca objeto de un registro internacional A efectos de la aplicación del artículo 18, apartado 1, del artículo 47, apartado 2, del artículo 58, apartado 1, letra a), y del artículo 64, apartado 2, la fecha de publicación a que se refiere el artículo 190, apartado 2, sustituirá a la fecha de registro con miras al establecimiento de la fecha a partir de la cual la marca objeto de un registro internacional que designe a la Unión deba ser puesta genuinamente en uso en la Unión.
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