Art. 197 · Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional

Art. 197

Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 197 Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional Previa petición, la Oficina anotará en el Registro que se considera que una marca de la Unión ha sido sustituida por un registro internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Arreglo de Madrid.
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