Art. 197
Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 197
Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional
Previa petición, la Oficina anotará en el Registro que se considera que una marca de la Unión ha sido sustituida por un registro internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Arreglo de Madrid.
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